domingo, 12 de agosto de 2012

PROYECTO ORDENANZA CONTRA LA DISCRIMINACION TLGB

Este proyecto de ordenanza fue presentado el 21 de Febrero del 2011, en el Consejo Regional de La Libertad por nuestra organizacion, asimismo con el apoyo de la RED TLGB DE LA LIBERTAD fue reingresada y actualmente Agosto del 2012 se encuentra para emitir informe tecnico y legal de las Gerencia de Salud y Asesoria Juridica del Gobierno Regional.
Contamos con el apoyo de varios consejeros regionales los que nos motiva a seguir haciendo incidencia para la pronta aprobacion de dicha ordenanza.
La misma que tiene como propuesta la siguiente:


PROPUESTA DE PROYECTO DE ORDENANZA REGIONAL DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN POR ORIENTACIÓN SEXUAL Y POR IDENTIDAD DE GÉNERO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El proceso de descentralización emprendido por nuestro país en la última década ha traído consigo una serie de retos y posibilidades en la defensa de los derechos fundamentales de la ciudadanía. Con la creación de los gobiernos regionales, se ha abierto un nuevo nivel de gobierno, el cual busca ser un actor más cercano a la ciudadanía que el gobierno nacional, lo que podría convertirlo en un agente fundamental para lograr el reconocimiento, respeto y tutela de los derechos fundamentales de todos y todas.
Los gobiernos regionales están tomando conciencia de este importante rol que pueden cumplir. Debido a que están más cerca de la gente y conocen en cercanía las necesidades de la misma, es por ello, que en los últimos meses se ha venido promulgando en distintas regiones del país ordenanzas regionales contra todo tipo de discriminación, fundamentadas indudablemente en las realidades de cada región . Dichas ordenanzas constituyen un importante primer paso para promover la igualdad de todos y todas, sin embargo es fundamental ir más allá, prestando especial atención a los sectores más vulnerables. Este es el caso de la población lésbica, trans, gay y bisexual (LTGB).
El Perú está adscrito a tratados internacionales de diversa índole los cuales rechazan todo tipo de discriminación de cualquiera de sus formas, tratados como la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS   HUMANOS que en su artículo 26 señala “Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. Disposiciones que también encontramos en la DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE , el PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS entre otros.
Nuestra Constitución señala que está prohibida la discriminación de toda índole , el Código Procesal Constitucional indica la discriminación por orientación sexual como motivo para presentar un amparo  y el Tribunal Constitucional ha reconocido que la orientación sexual y la identidad de género son parte de la dignidad de la persona . Asimismo, desde que el 17 de mayo de 1990 la Organización Mundial de la Salud excluyó la orientación sexual de la Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades han  existido una serie de pronunciamientos internacionales en la misma línea. Uno de los pronunciamientos más recientes es el de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, el cual aprobó una resolución condenando los actos de violencia contra individuos a causa de su orientación sexual e identidad de género .
De la misma forma existe la intención universal a través de pactos internacionales de tratar el tema y recomendar acciones en contra de los actos discriminatorios por orientación sexual e identidad de género  una forma de ello es la  DECLARACIÓN DERECHOS HUMANOS, ORIENTACIÓN SEXUAL E IDENTIDAD DE GÉNERO  así como los PRINCIPIOS DE YOGIAKARTA  documentos elaborados para salvaguardar los derechos de las personas LTGB en torno a la discriminación que ellas padecen a nivel mundial.
Sin embargo, estos avances no se han traducido en un cambio de paradigma en nuestra sociedad, donde la población LTGB continúa siendo violentada de sus derechos fundamentales.
A diario vemos que sus derechos son vulnerados por agentes privados y por el propio Estado, y un elemento común en dichos actos es que se suele considerar que no se está realizando vulneración de derechos alguna, cuestionando de manera implícita la existencia misma de sus derechos. El Informe sobre la situación de los derechos humanos de lesbianas, gays bisexuales y trans en el Perú  da cuenta de incontables casos de violencia contra población LTGB, muchos de los cuales no pueden ser denunciados por las dificultades puestas por los órganos estatales para recibir dichas denuncias. Asimismo, dicho informe da cuenta de otras vulneraciones a derechos fundamentales cuyo común denominador se encuentra en que son producto del rechazo a la orientación sexual o identidad de género de las víctimas.
La presente ordenanza busca cambiar dicha situación en la región, estableciéndose como una herramienta efectiva para proteger los derechos fundamentales de la población LTGB. Para ello, la ordenanza empieza por aclarar conceptos, definiendo qué entendemos por orientación sexual, identidad de género, población LTGB y discriminación. Asimismo, la norma busca superar los principales obstáculos con los que se encuentra cualquier norma contra la discriminación, para lo cual se revierte la carga de la prueba y se busca la prevalencia de la interpretación de las normas más favorables a los discriminados. Luego, se realiza un esfuerzo por visibilizar las principales expresiones de discriminación por orientación sexual e identidad de género, indicando los derechos fundamentales involucrados. Es importante señalar que la norma aclara que no se trata de una lista taxativa y que no se excluye los demás derechos que la Constitución y los tratados internacionales garantizan.
De la aprobación de la ordenanza, implicaría la materialización de la prohibición de los crímenes de odio contra las poblaciones LTGB, lo que garantiza la plena efectivizarían de los derechos humanos y el reconocimiento del gobierno regional como entidad preocupada por su población y la seguridad de sus integrantes así mismo, cumpliría con el rol de los fines del estado en cuidar la salud no tan solo física sino psicológica y más aun ya que entre una de las condiciones de vulnerabilidad para contraer el VIH/ SIDA O las ITS son justamente la discriminación que existe hacia las poblaciones más vulnerables o expuesta tales como los HSH, TRANS, TS, PPL Y las PVVS
Por último, la ordenanza establece una serie de directivas que buscan convertir al gobierno regional en un ente promotor y articulador de la lucha contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género en la región, indicado las responsabilidades de las distintas instancias que la conforman. Asimismo, se busca generar un mecanismo de seguimiento de la problemática y de los avances logrados – mediante el informe anual – e incentivar un “efecto cascada”, para que los gobiernos locales de la región desarrollen la norma en el marco de sus competencias.
Un aspecto a ser destacado es que con la presente propuesta no solo se busca asegurar la adecuada tutela de los derechos de la población LTGB en la región, sino que se pretende generar una herramienta que sirva para concientizar y educar a la población en torno a los derechos fundamentales de la población LTGB. Este esfuerzo no debe ser entendido solo como un acto de reivindicación de un sector específico de la población sino como un esfuerzo por lograr una sociedad más justa e inclusiva. El esfuerzo parte desde la región, con la esperanza de que sea replicada en otras regiones y logre así articularse un esfuerzo nacional tal como se está logrando con la aprobación de diversas ordenanzas regionales contra la discriminación por orientación sexual, tales como el caso de Loreto, Junín, Cusco, Amazonas, Huancavelica, Apurímac y Ayacucho, y aun más diversos distritos de otras regiones que también advierten dicha problemática.








TITULO I
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto de la Ordenanza Regional
Es objeto de la presente ordenanza regional establecer un marco normativo que promueva la igualdad y evite la discriminación por orientación sexual y por identidad de género en la Región.
Artículo 2. Definiciones
Para efectos de la aplicación de la presente ordenanza regional, entiéndase por:
1. Orientación sexual: Capacidad de cada persona de sentir una profunda atracción emocional afectiva y sexual por personas de un género diferente al suyo, de su mismo género, o de más de un género, así como la capacidad de mantener relaciones íntimas y sexuales con estas personas.
2. Identidad de género: Vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que podría involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida), y otras expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales.
3. Población LTGB: Personas que se definen como lesbianas, travestis, transgéneros, homosexuales (gays) o bisexuales.
4. Discriminación por orientación sexual o identidad de género: Incluye toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en la orientación sexual o la identidad de género que tenga por objeto o por resultado la anulación o el menoscabo de la igualdad ante la ley o de la igual protección por parte de la ley, o del reconocimiento, o goce o ejercicio -en igualdad de condiciones-, de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
5. Trabajo sexual: Trabajo sexual es toda negociación y ejercicio de servicios sexuales remunerados con o sin la intervención de una tercera persona, publicitado o reconocido de forma general como disponibles y el precio de los servicios refleja las presiones de la oferta y la demanda”.
Artículo 3. Igualdad y no discriminación
Toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley. Nadie puede ser discriminado, de manera directa o indirecta, por su orientación sexual o identidad de género y/o trabajo sexual.
Artículo 4. Autodefinición
La autodefinición de la persona afectada es suficiente para establecer su orientación sexual o su identidad de género.
Artículo 5. Interpretación más favorable.
La igualdad y la no discriminación es un principio que informa a todo el ordenamiento jurídico. Cuando se presente duda sobre la interpretación o aplicación de una norma contenida en la presente Ley, o cuando exista conflicto entre normas, prevalecerá la interpretación más favorable para la protección de los derechos de las personas discriminadas.
Artículo 6. Carga de la prueba
Corresponde a la víctima de discriminación aportar indicios razonables de la realización del acto discriminatorio. Una vez establecidos dichos medios probatorios, corresponde a la parte denunciada o demandada probar que su actuación no es discriminatoria. En estos casos, deberá de evaluarse la razonabilidad y proporcionalidad de la medida adoptada.
    TITULO II
CAPITULO PRIMERO
DERECHOS Y LIBERTADES
Artículo 7. Vinculación con otros derechos fundamentales
El ejercicio del derecho a la igualdad y la prohibición discriminación por orientación sexual y por identidad de género permite hacer efectivo el ejercicio de otros derechos.
Artículo 8. Derecho a la intimidad y al libre desarrollo de la personalidad
La orientación sexual y la identidad de género forman parte de la intimidad de las personas y de su libre desarrollo de la personalidad. Toda persona tiene derecho a mantener en reserva su orientación sexual y/o su identidad de género. Nadie puede revelar la orientación sexual o la identidad de género de una persona sin su consentimiento.




CAPITULO SEGUNDO
DEL DERECHO A LA EDUCACION
Artículo 9. Derecho a la educación
1. Toda persona tiene derecho a la educación, independientemente de su orientación sexual o identidad de género.
2. Son actos discriminatorios expresamente prohibidos en el ámbito educativo público o privado aquellos que por motivo de orientación sexual o identidad de género:
a. Impidan o limiten el acceso a la educación pública o privada.
b. Nieguen becas o cualquier otro beneficio o incentivo para la permanencia en el sistema educativo.
c. Regulen o apliquen sanciones disciplinarias.
d. Disminuyan las calificaciones obtenidas.
e. Generen o promuevan la estigmatización social o el acoso sexual o moral.
f. Incentiven a la persona a interrumpir su educación.
3. Los contenidos, métodos o materiales pedagógicos buscarán corregir las actitudes discriminatorias de los educandos e incentivarán un ambiente inclusivo en la escuela.
4. Los cursos de orientación sexual deben de ser inclusivos y no limitarse a estudiar las relaciones heterosexuales.
5. El personal educativo público o privado no puede obligar o incentivar a los educandos a someterse a tratamiento médico y/o psicológico con el fin de alterar o modificar su orientación sexual o su identidad de género.
CAPITULO TERCERO
DEL DERECHO A LA SALUD
Artículo 10. Derecho a la salud
1. Toda persona tiene derecho a la salud, independientemente de su orientación sexual o identidad de género.
2. Son actos discriminatorios expresamente prohibidos en el ámbito de la salud pública o privada aquellos que por motivo de orientación sexual o identidad de género:
a. Impidan o limiten el acceso a servicios de salud.
b. Impidan el acceso al sistema integral de salud y a sus beneficios o establecer limitaciones o restricciones para la contratación de seguros médicos.
c. Soliciten prueba de despistaje de VIH como requisito para realizar la atención médica.
d. Prohíban la donación de sangre.
3. Los protocolos médicos deben ser inclusivos, tomando en cuenta la orientación sexual y la identidad de género del paciente.
4. Las campañas de salud sexual y reproductiva deben ser inclusivas, incluyendo las distintas orientaciones sexuales e identidades de género.
5. El personal de salud no pueden obligar o incentivar a los pacientes a someterse a tratamiento médico y/o psicológico con el fin de alterar o modificar su orientación sexual o su identidad de género.
CAPITULO CUARTO
DEL DERECHO LABORAL
Artículo 11. Derecho al trabajo
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, independientemente de su orientación sexual o identidad de género.
2. Son actos discriminatorios expresamente prohibidos en el ámbito de laboral público o privado aquellos que por motivo de orientación sexual o identidad de género:
a. Restrinjan la oferta de trabajo y empleo o impidan o limiten el acceso, el ascenso o la permanencia en un puesto de trabajo.
b. Establezcan diferencias en la remuneración, viáticos, comisiones, capacitaciones laborales, prestaciones sociales y en las condiciones laborales para trabajos iguales o de igual valor, duración y eficacia.
c. Generen o promuevan la estigmatización o el acoso sexual o moral.

CAPÍTULO QUINTO
OTROS DERECHOS
Artículo 12. Derechos como consumidor
1. Toda persona tiene derecho a adquirir, utilizar o disfrutar como destinatarios finales productos y servicios, rigiéndose únicamente por las reglas del libre mercado, independientemente de su orientación sexual o identidad de género.
2. El personal de un establecimiento abierto al público no puede negar el ingreso, negar la atención o establecer tarifas más gravosas por motivo de la orientación sexual o identidad de género de una persona.
Artículo 13. Libertades personales
1. Las libertades personales están garantizadas, independientemente de la orientación sexual o identidad de género.
2. Son actos discriminatorios que atentan contra las libertades públicas aquellos que por motivo de orientación sexual o identidad de género:
a. Estigmaticen o prohíban muestras públicas de afecto.
b. Restrinjan la libertad de reunión.
c. Limiten o restrinjan la participación en la vida pública.
d. Trasladen a las personas de manera involuntaria, los detengan o limiten su libre tránsito.
Artículo 14. Derecho de petición
1. Toda persona tiene derecho de petición, independientemente de su orientación sexual o identidad de género.
2. Son actos discriminatorios que atentan contra el derecho de petición aquellos que por motivo de orientación sexual o identidad de género:
a. Estigmaticen a los peticionantes, generando un ambiente hostil que incentive el retiro o la no presentación del pedido.
b. Rechacen la recepción solicitudes o denuncias.
c. Limiten el acceso a la justicia y a la tutela jurisdiccional efectiva.
d. Establezcan requisitos adicionales a los establecidos para recepcionar la petición o denuncia.
Artículo 15. Derecho de acceso a la función pública
1. Toda persona tiene derecho de acceso a la función pública en condiciones de igualdad, independientemente de su orientación sexual o identidad de género.
Este derecho implica:
a. Acceder o ingresar a la función pública.
b. Ejercerla plenamente.
c. Ascender en la función pública.
d. Permanencia en la función pública.
Artículo 16. Seguridad personal
Toda persona tiene derecho a la seguridad personal y a la protección del Estado frente a todo acto de violencia o daño corporal cometido por funcionarios públicos o por cualquier individuo, independientemente de su orientación sexual o identidad de género.
Artículo 17. Otros derechos
La enumeración de los derechos en la presente norma no excluye los demás que la Constitución y los tratados internacionales garantizan.

TITULO III
CAPITULO PRIMERO
DEL ROL DEL FUNCIONRIO PÚBLICO
Artículo 18. Responsabilidad administrativa del funcionario público
1. Deberán aplicarse medidas administrativas disciplinarias de conformidad a Ley a los funcionarios públicos del Gobierno Regional que discriminen a un administrado por motivo de su orientación sexual o identidad de género.
2. Si se determina responsabilidad administrativa en un funcionario público por discriminación, deberá denunciarlo penalmente por violación del Artículo 323º del Código Penal.
Artículo 19. Rol promotor del gobierno regional
El Gobierno Regional asumirá un rol activo de promoción de la igualdad y la no discriminación, haciendo énfasis en la no discriminación por orientación sexual e identidad de género. Para ello:
1. Corresponderá al Presidente Regional y al Consejo Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Social, implementar políticas públicas de promoción de la igualdad en los distintos ámbitos de competencia del gobierno regional, así como campañas de sensibilización.
2. El Consejo de Coordinación Regional deberá promover mesas de diálogo con la sociedad civil organizada y la ciudadanía en general para tratar la problemática de la población LTGB en la región y plantear soluciones a la misma.
3. Corresponde al Gerente General realizar talleres de capacitación y sensibilización a su personal en torno a la problemática de la población LTGB.
Artículo 20. Rol articulador del gobierno regional
El Gobierno Regional, en su esfuerzo de promoción de la igualdad, cumplirá un rol articulador con otras entidades públicas en la región.
Artículo 21. Planes de desarrollo
El Gobierno Regional tomará en cuenta la problemática de la población LTGB en el diseño y ejecución de su Plan de Desarrollo Regional Concertado, así como en los restantes planes de desarrollo que realicen cuando así corresponda.
Artículo 22. Informe anual
El Gobierno Regional publicará un informe anual dando cuenta de la situación en la región en temas de igualdad y no discriminación, incluyendo la discriminación por orientación sexual e identidad de género. Dicho informe deberá recoger los esfuerzos del Gobierno Regional en su rol de promotor de la igualdad y buscará recoger los esfuerzos que sobre la materia se realicen a nivel local. El informe se publicará en el Portal Web del Gobierno Regional con el apoyo de las organizaciones  de derechos humanos de  personas de diversidad sexual de la región.
Artículo 23. Gobiernos locales
El Gobierno Regional incentivará a los gobiernos locales de la región para la emisión de ordenanzas municipales que desarrollen la presente ordenanza regional en el ámbito de sus competencias.

DISPOSICIONES FINALES
Primera. Vigencia
La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Segunda. Difusión y publicación
Corresponde a la Secretaría del Consejo Regional efectuar la difusión y publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario de mayor circulación de la Región y en el Portal Web del Gobierno Regional

miércoles, 7 de diciembre de 2011

Rosas y Claveles, En busca de un Ser Especial




Descripción
El Movimiento Gay Lesbico Trujillano en esta ocacion presenta:

Una mirada introspectiva que sirva para encotrarnos con nosotros mismo y a la vez compartir momentos con personas como nosotros, que piensan, sienten y pasan situaciones del dia a dia similares a nosotros.
Nuestra Terapia de Relajacion, es un servicio gratuito el cual es unicamente con la finalidad de que nosotros gays y lesbianas nos sintamos en un ambiente comodo y adecuado para sentirnos mas seguros.

Sera Dirigido por Lic. Psicologo Jhon Ludeña

Habra un epacio de breack para realizar un pequeño compartir...


HORA : 3.00 PM
FECHA: 18 DE DICIMEBRE 2012
LUGAR:
Sta. Rosa. mz L lote 12 Urb. la Merced en el restaurante Buchi - Referencia a la Altura de Pollos Bolivar de Husares

viernes, 25 de noviembre de 2011

¡Tú y yo podemos prevenir el VIH!


El próximo 1 de diciembre es el Día Mundial de Lucha contra el Sida, una oportunidad para visibilizar el problema de la infección por VIH que afecta a más de 40 mil personas en el país y más de mil personas en La Libertad, además de resaltar la importancia de la prevención y el trabajo conjunto para su control.

Ante la relevancia de esta fecha la Coordinadora Regional Multisectorial de Salud (COREMUSA La Libertad) ha programado una serie de actividades conjuntas bajo el lema ¡Tú y yo podemos prevenir el VIH! cuya actividad central será la formación de un Lazo Humano con la presencia de autoridades y personas representativas de la Región en la Plaza de Armas de Trujillo programado para ese día.

Debemos recordar que la infección por el Virus de Inmuno deficiencia Humana (VIH) es una enfermedad que no se cura y se transmite principalmente por vía sexual, sin embargo también es posible infectarse por medio de transfusión de sangre o de la madre (cuando tiene la infección) a su hijo o hija. El virus al entrar al organismo ataca sus defensas y las reduce llegando hasta la etapa SIDA en donde las personas pueden sufrir una serie de enfermedades que pueden llevarles a la muerte.

La prevención es una de las medidas más importantes para el control de la enfermedad; acciones como la fidelidad o la utilización de preservativos durante todas las relaciones sexuales minimizan el riesgo de infectarse. Esto implica que información sobre el tema se brinde en todos los espacios y momentos posibles, siendo el hogar y la escuela escenarios muy importantes para la prevención ya que un gran porcentaje de las personas con diagnostico positivo se infectaron cuando eran jóvenes.

Otra acción importante es la detección temprana a través de la realización de pruebas de sangre, lo que permite acceder a las personas con diagnóstico positivo a un tratamiento temprano que le permita llevar una vida normal; esto, siempre y cuando se asegure el abastecimiento continuo de los medicamentos.

El estigma y la discriminación son obstáculos importantes para el control de la enfermedad, ya que se margina a ciertos grupos como la población homosexual ligándolos a la aparición y mantenimiento de la infección. Sin embargo la infección no discrimina edad, orientación sexual, nivel socioeconómico, religión etc.

La COREMUSA La Libertad es un espacio multisectorial creado en el 2007 para contribuir al control del VIH y la Tuberculosis presidida por la Gerencia Regional de Salud de La Libertad, y que integra a diversos sectores estatales, organizaciones de Personas que viven con VIH, Personas Afectadas de tuberculosis, Población Vulnerable, ONGs, Iglesias, organizaciones de Promotores de Salud, organizaciones de estudiantes de medicina, entre otros.

Comité de Comunicaciones de la COREMUSA La Libertad

--------------------------------------------------------------------------------------------

Para mayor información contactarse con:

Sr Antonio Reyes Castillo Movimiento Gay Lésbico Trujillano Cel. 949240070

Sr José Otiniano Ruiz Presidente de Asociación Regional de Personas Positivas de La Libertad (ARPPOLL) Cel. 949521560

Incidencia Politica con Autoridades

Con la periodista Mavila Huertas

Con la Fiscal Titular de la Segunda Fiscalia Provincial de La Libertad Dra, Nora Ibañez

Compañero de Roma con el Padre Jony Loayza Colunche de la Parroquia Virgen del Carmen


Actividad para promocionar el trabajo en Derechos Humanos y por la lucha de la Ordenanza en Contra de la Discriminacion por Orierntación Sexual e Identidad de Género.

jueves, 18 de marzo de 2010

Plantón Realizado el 17 de Marzo 2010




El Movimiento Gay Lésbico Trujillano


MGLT comparte con Uds. las Fotos del Plantón realizado el día Miércoles 17 de marzo a las 4:00pm en la Plaza de Armas en Frente a la Catedral de la Ciudad de Trujillo dicho evento manifestamos a la colectividad trujillana nuestra voz de protesta por los asesinatos de Gays, Lesbianas, Trans por tener una Orientación Sexual distinta y por violencia física, verbal, malos tratos desigualdad social que diariamente es victima algún miembro de nuestra comunidad en vista ello alzamos nuestra voz de protesta leyendo el pronunciamiento elaborado por el mecanismo articulador de la MRN posteriormente a ello se hizo el barrido de la HOMOFOBIA , LESBOFOBIA , TRANSFOBIA y el lavado respectivo de nuestra bandera BlanquiRoja.




Durante el evento manifestamos el lema del evento el mismo que se escucho en las regiones de la MRN:

"Criminales de odio, educados por la Iglesia y amparados por el

Estado... ni olvido ni perdón: ¡sanción!"

Donde englobamos todos los cuestionamientos que se han intercambiado en los últimos días entre nuestras comunidades y estas tres entidades, Estado; nos abandona, no promueve leyes para la igualdad, la inclusión, para sancionar y castigar ejemplarmente a todos aquellos que nos atacan, nos humillan y nos discriminan hasta matarnos.

Iglesia que con su prédica cargada de odio incita a la población a que nos veje, nos discrimine, nos torture física y mentalmente provocando el desprecio de las masas hacia nosotros en vez de de predicar el amor al prójimo como es su misión.

La sociedad que nos juzga, nos margina, nos hace blanco de sus burlas y hace que cada día nos ocultemos más por temor a no ser considerado iguales y ser víctimas de la Homo, Trans y Lesbofobia un agradecimiento especial a la Sub Coordinadora de Actividades del Obj.1 Yang Sánchez y a la Delegada Comunitaria del Obj.1 Tonika por acompañarnos en estas actividades dando grandes aportes con sus manifestaciones y presencia en las actividades.


Las Compañeras de La unidad Lésbica Prepararon un Pronunciamiento:


Pronunciamiento Unidad Lésbica del Movimiento Gay Lésbico Trujillano

El estado siendo instrumento de opresión de las clases en el poder contra las demás, no hace sino mantener a la mujer, principalmente del pueblo subyugada a todas las formas de opresión social.

Hoy 17 de Marzo, nosotras las Lesbianas nos hacemos presentes en este plantón dirigiéndonos a la Iglesia que por siglos nos ha matado, torturada y tildado de brujas quemándonos en las hogueras por el simple hecho de compartir el mismo techo a través de la historia, por la ignorancia, machismo y patriarcado.

Al estado por no tener una posición laica; que con sus leyes aun nos discrimina e invisibiliza, sin incluirnos en sus sistemas de salud, donde nuestras compañeras no pueden ser atendidas por ser mujeres al igual que nosotras, en la educación por no incluirse el tema de diversa sexual y en su sistema laboral que muchas veces te exigen ser casada y católica.

Y a la sociedad que tienen tan marcado el estereotipo heterosexista por verse intimidado y rechazado, que día a día nos discriminan y excluyen de nuestras casas, que nos hostilizan de diversas formas.

Y hoy aquí en Trujillo nos hacemos Presentes solidarizándonos con nuestra compañera Patricia Pereira Fonseca, por su desaparición, por su orientación sexual, por sus preferencias o sencillamente por ser una víctima más de la sociedad tan estereotipada e hipócrita que tenemos.

Unidas y unidos lograremos demostrar que tenemos voz y hasta la victoria final.

Unidad Lésbica.

Movimiento Gay Lésbico Trujillano!!!

Atte.

La Junta Directiva del MGLT

www.mglt.blogspot.com

Movimiento Gay Lésbico Trujillano

domingo, 28 de junio de 2009

Marcha del Orgullo Lesbico Gay en Trujillo


El dia 26 de Junio se llevo a cabo la II Marcha del Orgullo Lèsbico Gay, en la conservadora y cultural Ciudad de Trujillo.









Con orgullo, energia y sonrisas en el rostro desfilamos las y los integrantes del Movimiento Gay Lèsbico Trujillano, con consignas como:








  • Odio, Rencor y Discriminacion no son valores de la Nacion.





  • Si la Diversidad Sexual no esta, la Democracia no va.






  • Trujillo escucha y unete a la lucha.




  • Detras de los balcones se esconden los Maricones y Detras de la persianas se esconden las lesbianas.




  • Ni ladrones, ni crminales, simplemente Homosexuales.
La gente que nos rodeo de una forma u otra mostraron su agrado con aplausos y felicitaciones por asumirnos como personas tan normales y comunes, simplemente con una orientacion sexual distinta a la impuesta que es la heterosexual.


Los compañeros de la Asociacion GLBTI tambien se hicieron presentes, y juntos realizamos el pronunciado a unos metros de la Municipalidad Provincial de Trujillo.





El recorrido se llevo a cabo desde la Plazuela Recreo hasta la plaza de armas y culmino en el sitio de inicio y concentracion donde bailamos y celebramos orgullosamente ser: Lesbianas, Gay's, Trans, Travestis, y Bisexuales.







Orgullosas y Orgullosos de ser lo que somos y como somos!!!




Porque una orientacion sexual distinta a la impuesta, no te hace diferente.




Basta ya de discriminacion y asesinatos innecesarios contra nuestra Comunidad LTGB






MGLT se une al Sentido Pesame de Abencia Mesa por la Partida de su compañera brutalmente asesinada Alicia Delgado.







Descansa en Paz Princesa del Folclore!!!